Empresas

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO QUE ASISTAN A FERIAS Y OTROS EVENTOS PROMOCIONALES DURANTE EL AÑO 2018

 

 

BASES_AYUDAS_EMPRESAS_FERIAS_Y_EVENTOS_2018

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS DEL
MUNICIPIO QUE ASISTAN A FERIAS Y OTROS EVENTOS
PROMOCIONALES DURANTE EL AÑO 2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Hornachuelos, en sus políticas socioeconómicas tiene como
objetivo principal el conseguir el desarrollo económico y social del municipio, que
permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y
territorialmente equilibrada, para ello, junto con otros proyectos que se tienen previsto
llevar acabo, se pone en marcha una línea de ayudas a empresas locales para el
desarrollo de actividades de promoción comercial, mediante la asistencia y participación
de éstas a ferias comerciales, muestras, mesas de contratación, etc…
Estas ayudas a la promoción contribuirán que el empresariado local, se posicione en
el mercado, conociendo las últimas tendencias de éste, fomentando la profesionalización
y la cooperación entre empresas locales, para que éstas sean más competitivas,
innovadoras y modernas.

PRIMERA. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- Las Bases Reguladoras de la concesión de estas subvenciones están
contenidas en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de
Hornachuelos, aprobada en fecha 30 de Marzo de 2006 y publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia n.º 116, de fecha 29 de junio de 2006, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las presentes Bases tiene por objeto la regulación de la convocatoria y
concesión de ayudas económicas a fin de colaborar en la financiación de las empresas
radicadas en el término municipal de Hornachuelos, para asistencia y participación de
ferias comerciales, muestras, mesas de contratación, así como otros eventos de carácter
promocional.

3.- Las subvenciones reguladas en estas Bases, se otorgarán para financiar los
gastos generados a la asistencias a eventos promocionales, tales como, gastos de
inscripción, alquiler del stand y/o mobiliario para feria, transporte de material,
desplazamiento, etc.., debidamente justificados, no incluyendo material promocional,
como carteles, folletos, merchandising, material audiovisual, así como otro tipo de
promoción realizada a través de nuevas tecnologías.
4.- Los eventos promocionales podrán tener carácter local, provincial, regional,
nacional y/o internacional.

SEGUNDA. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas que cumplan con la
consideración de trabajador autónomo o microempresa (empresa que ocupa a
menos de 10 trabajadores).2. Todos los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en
ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los empresarios individuales y/o empresa que se acoja a la línea de ayuda
tendrán que cumplir los siguientes requisitos:a) Estar radicados en Hornachuelos, es decir, tener el domicilio o sede social en
el término municipal de Hornachuelos.
b) Estar en posesión de la licencia de apertura municipal o haber comunicado
mediante registro en el Ayuntamiento de Hornachuelos “DECLARACIÓN
RESPONSABLE” de apertura de establecimiento, y en el caso de que no se
estuviera en posesión de la misma, y siempre que esté solicitada y pendiente
de trámites, se podrá condicionar el pago de la subvención a la obtención
definitiva de la licencia de apertura.

TERCERA. Acciones y gastos subvencionables.
Estas ayudas se concederán a las actuaciones realizadas desde el 1 de enero
hasta el 30 de noviembre de 2018, tomándose como fecha de referencia la de las
facturas correspondientes, las cuales para poder ser aceptadas deberán estar acorde con
el precio medio de mercado, por lo tanto aquellas cuyos precios sean anormales o
desproporcionados no serán aceptadas.

CUARTA. Cuantía.
La cuantía de las ayudas para las entidades beneficiarias será el 75% de los
gastos subvencionables, aceptados y aprobados por el Ayuntamiento de Hornachuelos;
en todo caso, el importe máximo a subvencionar no podrá superar la cuantía de 500 €,
por beneficiario y evento promocional, de tal forma que:
• En el supuesto de que a un mismo evento asistan varias empresas susceptibles de
ser beneficiarias, cada una de ellas podrá percibir el 75% con el límite de 500 €,
según lo expuesto anteriormente.
• En el supuesto de que una misma empresa asista a distintos eventos celebrados
en el período establecido en la base 3ª, serán considerados independientemente,
por lo que podrá ser beneficiario de la presente ayuda para cada una de las
asistencias, con los requisitos y límites expuestos anteriormente.

El Ayuntamiento de Hornachuelos, podrá limitar el coste de las solicitudes
objeto de ayuda si se considera que el mismo supera de manera significativa los precios
medios del mercado.

QUINTA. Presentación y solicitudes.
Las solicitudes, junto a la documentación, deberán ser presentadas en el Registro
General del Ayuntamiento de Hornachuelos, sito en Plaza de la Constitución, nº 1. Será
de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud por parte de los/as interesados/as implicará la
aceptación del contenido de estas bases.
Se establece un sistema de convocatoria abierta, siendo el plazo de
presentación de solicitudes el comprendido entre el día siguiente a la publicación del
extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y el 30 de
noviembre de 2018.

SEXTA. Documentación.
Las solicitudes de las ayudas, deberán ir acompañadas de la siguiente
documentación:

A) GENERAL
. En el supuesto de personas físicas:
. Fotocopia de DNI de la persona solicitante.
. En el supuesto de personas jurídicas:
. N.I.F. de la sociedad.
. Fotocopia de las escrituras de constitución y de sus posteriores
modificaciones.
. Poder de representación y DNI del/la representante.
. En cualquiera de los supuestos:
. Impreso de solicitud y anexo.
. Originales y copia de las facturas definitivas, conforme a la Tercera
Base de esta Convocatoria, emitidas por empresa, especializada en el suministro
y/o elementos objeto de la ayuda.
. Certificado actualizado de Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite
que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias.
. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la
empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.
. Certificado acreditativo de titularidad de cuenta bancaria a efectos de
ingreso de la ayuda.
. Certificado actualizado expedidos por la Agencia Tributaria acreditativo
de estar dado de alta en el IAE, o en su caso, en el censo de obligados
tributarios, pudiéndose sustituir, en el caso de trabajadores autónomos, por
Declaración Censal de Inicio de Actividad (Modelo 036 ó 037).
Se comprobará de oficio si el beneficiario se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Hornachuelos.

B) ESPECÍFICA
Como justificante especifico de la asistencia al evento se deberá de
aportar:
. Fotografías, del lugar donde se ha realizado la actuación
subvencionable, a efectos de comprobación de la realización efectiva de la
actuación, donde aparezca en su caso el cartel o la placa aportada por el
ayuntamiento de Hornachuelos
. Cartel, díptico, tríptico… de la feria a participar.
. Copia de las facturas de los gastos generados según lo expuesto en el
punto 3 del objeto y ámbito de aplicación de estas bases, en su caso.

SÉPTIMA. Procedimiento de Concesión e Instrucción.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes
Bases, en atención a su naturaleza, será de concurrencia competitiva. No
obstante, se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni
prelación entre las mismas, otorgándose las ayudas según el orden de entrada
y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados
en las presentes Bases y exista disponibilidad presupuestaria.
2. Corresponde al Ayuntamiento de Hornachuelos la gestión de las ayudas
previstas en las presentes bases, a cuyo efecto se constituirá una comisión de
selección y seguimiento integrada por personal con competencia en dicha
área, encargándose dicha comisión de la instrucción e impulso de los
expedientes y podrá dirigirse a los interesados para cualquier comprobación,
conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución provisional que será elevada al órgano
municipal competente para su aprobación.

OCTAVA. Dotación presupuestaria.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la
aplicación presupuestaria 432 47900 del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento para
el ejercicio 2018, en la que existe consignación presupuestaria adecuada a la naturaleza
del gasto, y suficiente al nivel de vinculación establecida en las Bases de Ejecución del
Presupuesto para hacer frente al gasto por una cuantía máxima de 3.000 €.

NOVENA. Resolución y Aceptación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá mediante
DECRETO DE LA ALCALDÍA debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
2. La resolución se notificará a los interesados conforme a lo previsto en el
artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma, que pone fin
a la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el
órgano que dictó la resolución, y/o recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción que resulte competente.
3. Notificada/publicada la concesión de la ayuda a los beneficiarios, éstos
deberán comunicar formalmente su aceptación en los términos previstos en la presente
convocatoria.
4. Transcurrido el plazo máximo para dictar resolución sin que se haya
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de
subvención.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en las presentes bases o sea deudor de esta
Administración.
6. Las resoluciones de concesión y por ende el pago de estas ayudas estarán
limitadas a la disponibilidad presupuestaria habilitada a tal fin por el Ayuntamiento de
Hornachuelos.

DECIMA. Pago de las subvenciones y régimen de justificación.
1. El pago de la subvención se hará efectivo a la justificación de la ayuda que se
ajustará a lo previsto en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. Se justificará por el beneficiario el cumplimiento de las condiciones impuestas y
de la consecución de los objetivos, previstos en el acto de concesión de la ayuda, con la
presentación y comprobación de los datos.

DECIMOPRIMERA. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:
• Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
• Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
• Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de
control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo.
• Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para los
mismos gastos presentados a esta subvención municipal.
• Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia, tanto
objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de
la subvención.
• Facilitar al Ayuntamiento de Hornachuelos cuanta información y/o
documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y
evaluación de la solicitud de ayuda.
• Exponer, en su caso, el cartel o placa publicitaria con el logo de Turismo de
Hornachuelos, así como el lema “Hornachuelos, Naturaleza Propia”,
facilitado por el Ayuntamiento de Hornachuelos.

DECIMOSEGUNDA. Incompatibilidad con otras ayudas y subvenciones.
Las ayudas previstas en el presente programa no podrán acumularse a ninguna
otra ayuda que cubra los mismos conceptos subvencionables presentados al presente
programa.

DECIMOTERCERA. Subsanación de deficiencias.
Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las
presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de
conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento común de las administraciones públicas, se requerirá a las personas
interesadas para que, en el plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los
documentos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos de
su petición, archivándose sin más trámite.

DECIMOCUARTA. Publicidad de las subvenciones.
La publicidad de la correspondiente convocatoria, así como de los beneficiarios
se acogerá a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones.

DECIMOQUINTA. Modificación de las subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de su concesión,
debiendo en todo caso sujetarse dicha modificación a las condiciones establecidas en las
presentes bases.

DECIMOSEXTA. Reintegro de las ayudas.
El/la beneficiario/a deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos,
actividades, y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la
subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro
caso procederá exigir el reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo
38.2 de la Ley General de Subvenciones, independientemente de las acciones penales
que pudieran proceder en su caso.

DECIMOSÉPTIMA. Procedimiento de reintegro.
Será competente para iniciar el expediente y, en su caso, adoptar la resolución de
exigencia del reintegro, el órgano que concedió la subvención.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio, a instancia del órgano competente o
de la persona interesada.
Adoptada providencia al efecto, el Ayuntamiento comunicará a la persona
beneficiaria de la subvención la iniciación del procedimiento de reintegro, las causas
que lo fundamentan, dando audiencia al interesado para que, en un plazo de 15 días
formule las alegaciones que considere oportunas y presente los documentos o
justificaciones que estime pertinentes.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado,
por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución motivada, con expresión del régimen
de recursos.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida
del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a
la Tesorería Municipal las cantidades indebidamente percibidas en un plazo de dos
meses desde la notificación. Este plazo se considerará como plazo de pago en periodo
voluntario.
En caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se dará inicio al
procedimiento de apremio, conforme a la normativa legal aplicable.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una
infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la
iniciación del procedimiento sancionador aplicable.

DECIMOCTAVA. Régimen supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de Noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

DECIMONOVENA. Cláusula de confidencialidad.
El Ayuntamiento de Hornachuelos, en cumplimiento de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que
los datos personales de los solicitantes podrán ser incorporados a los ficheros
automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es
la difusión y promoción de sus actividades. Pudiendo si lo desean ejercitar los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de
Hornachuelos, en la siguiente dirección. Plaza de la Constitución, nº 1.

Lo más visitado

Volver
¿Necesitas más Información?