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Normas para abrir bares y restaurantes en la FASE 1 de la desescalada.

 

Imagen Restauración-2

No aplicable para los bares Nocturnos, Pubs y Discotecas tendrán que esperar a la fase 3.

FASE 1:
Apertura de terrazas de bares y restaurantes con un aforo del 50% de las mesas permitidas (sólo terrazas y
veladores, no interior de locales)
-El aforo de la terraza será calculado en base a licencia municipal del año anterior.
-Podrá pedirse permiso al ayuntamiento para incrementar la terraza, respetando en todo caso la proporción del 50% y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
-Distancia física de al menos dos metros entre las mesas.
-Se autorizan las reuniones en las terrazas de hasta un máximo de diez personas por mesa o grupo de mesas.
Las que se utilicen para este fin «deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la
distancia mínima de 2 metros de seguridad interpersonal
Medidas de higiene del servicio en terrazas:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
b) Se priorizará utilización de mantelerías de un solo uso.
c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
d) Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
e) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras,
carteles u otros medios similares.
f) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
g) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
h) La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
Medidas para el personal trabajador:
-El titular de la actividad asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el
 o entre los propios trabajadores.
-Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación.

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