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Condiciones para la apertura al público de establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados en FASE 0 y FASE 1

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Estas condiciones son un resumen de las establecidas por la Orden Ministerial 388 para la Fase 0 de desescalada (Del 4 al 10 de mayo) y Orden Ministerial 386 para la Fase 1, que entraría en vigor, en cuanto a su ámbito de aplicación, de forma asimétrica a partir del día 11 de mayo, y que podría sufrir alguna pequeña modificación.

*Se exceptúan aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como aquellos que tengan carácter de centro o parque comercial, o que se encuentren dentro de centro comercial sin acceso directo e independiente desde el exterior.
*Lo dispuesto, no es de aplicación a los establecimientos comerciales minoristas con apertura permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto de Estado de Alarma, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
*Horario de atención preferente para mayores de 65 años.
La diferencia principal entre la fase 0 y fase 1:
-Fase 0: Atención individual mediante sistema de cita previa, garantizándose la permanencia de un único cliente por cada trabajador y manteniéndose en todo momento la distancia mínima interpersonal.
-Fase 1: Apertura de local a un 30% del aforo, incluyendo los trabajadores y manteniéndose en todo momento la distancia mínima interpersonal.
Medidas de higiene:
1- Se realizará, al menos dos veces al día, limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, terminales de pago, teclados, pantallas táctiles, perchas, carros y cestas, grifos, etc.
– Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día y en cambios de turno, sí los hubiese.
– Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
2- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes o ropa utilizada en el trabajo, en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
3- Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales
4- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
5- Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.
El titular de la actividad y trabajadores deben tener a disposición medios de protección individual adecuados y geles hidroalcohólicos con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
Distancia interpersonal de seguridad:
-Mínimo 1 metro entre trabajador y cliente con medidas de protección (mascarilla o mampara).
-Mínimo 2 metros entre trabajador y cliente sin medidas de protección.
-Mínimo 2 metros entre trabajadores, en todo caso.
-Mínimo 2 metros entre clientes, en todo caso.
En el caso de servicios como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes.
1- Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
2– En los establecimientos con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
3- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
4- En los establecimientos del sector comercial textil y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
5-En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

Descarga de Guía Completa 👇:

Protocolo_y_Guia_de_buenas_practicas_para_establecimientos_de_comercio

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